+ Dará vista al Juez de Distrito competente a fin de
que determine las consecuencias legales de la actuación de la empresa, ya que
está vigente la suspensión de amparo para el efecto de no realizar obras de
infraestructura en la zona
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
(PROFEPA) clausuró de manera total temporal las actividades de relleno que
realizaba, con maquinaria pesada, la
empresa “Inmobiliaria San Pancho, S. de R.L. de C.V.”, en el estero “San Pancho” ubicado en Bahía de
Banderas, Nayarit.
Lo anterior,
tomando en cuenta que se
encuentra vigente la suspensión de amparo para el efecto de no realizar obras
de infraestructura en la zona.
Inspectores de esta Procuraduría realizaron una visita
de verificación el pasado 27 de julio, en la que identificaron que la referida
inmobiliaria efectuaba actividades de relleno en una superficie de 807.5 metros
cuadrados. Acto seguido, se procedió a la Clausura Total Temporal de las
mismas.
Cabe recordar que dicha inmobiliaria fue sancionada el 8 de abril de 2015 por los impactos ambientales provocados por
la obra “Bordo de protección y conducción de tubería de aguas residuales Arroyo
los Izotes”, consistentes en la obstrucción del flujo hidrológico del estero.
Dicha
obstrucción traería como consecuencia el estrés fisiológico de la vegetación,
lo que se refleja en su morfología, llegando incluso a su muerte.
También provocaría
cambios estructurales de los ecosistemas, tales como altos índices de migración y mortalidad de la
fauna silvestre, así como la reducción de las poblaciones, principalmente de aquellas especies con algún
status de protección.
Por tal motivo se le ordenó el retiro total de las
obras e instalaciones del citado proyecto, así como la solicitud de revocación
de las autorizaciones emitidas para su construcción, lo que no se ha
realizado debido a la suspensión
decretada en el amparo promovido por el
Ejido Sayulita.
En ese sentido,
la PROFEPA hará del conocimiento
del Juez de Amparo los trabajos de relleno efectuados por la empresa
“Inmobiliaria San Pancho, S. de R.L. de C.V.”,
a fin de que determine si ésta violó la suspensión y en su caso proceda
en consecuencia.
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